Subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" durante 2008.

Código de ayuda:

S44291/08

Norma:

ORDEN FORAL 186/2008, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

El plazo estará abierto todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" durante el año 2008 y que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda será como máximo el del ejercicio presupuestario, pudiendo iniciarse el 1 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste total subvencionable no podrá superar el 60% del presupuesto que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento del recurso.

La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario, fijado para el año 2008 en 248.050 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la presente convocatoria, las Entidades y Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y estén ubicadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la infancia y/o la familia.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
En concreto, además del personal cuidador deberán disponer de:
−Una persona coordinadora y responsable del mismo que desarrollará las siguientes funciones: gestión comercial, supervisión e inspección de los hogares, coordinación con la Administración y otras entidades,
atención a las familias, gestión del personal y seguimiento pedagógico de los menores.
−Personal volante que garantice la cobertura del servicio en caso de bajas, vacaciones y sustituciones puntuales de las cuidadoras.
−Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante la prestación del servicio.
−Plan de prevención de riesgos laborales.
−Instrumento de gestión que recogerá la declaración de objetivos que guiará la intervención educativa.
a) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, parb obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse a la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2008, a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado
"servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará el funcionamiento del citado recurso a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

Se subvencionarán los gastos de funcionamiento del recurso. En concreto se subvencionará:

a) Hasta un 20% por las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar.
b) Hasta un 20% por la compara de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos.
c) Los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras así como los gastos de desplazamiento de estas últimas.
d) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio. En concreto:
−El cien por cien de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación.
−Gastos varios como teléfono, agua, luz, calefacción, amortizaciones y otros similares en una cuantía proporcional al número de horas en el que se presta el servicio en el domicilio.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento