Subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".
Código de ayuda:
S16091/06Norma:
ORDEN FORAL 99/2006, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Abierto todo el año 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2006, a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste total subvencionable no podrá superar el 60% del presupuesto que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento del recurso.Se subvencionarán los gastos de funcionamiento del recurso.
En concreto se subvencionará:
a) Hasta un 20% por las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar.
b) Hasta un 20% por la compra de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos.
c) Los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras así como los gastos de desplazamiento de estas últimas.
d) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio.
En concreto:
d.1) El cien por cien de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación.
d.2) Gastos varios como teléfono, agua, luz, calefacción, amortizaciones y otros similares en una cuantía proporcional al número de horas en el que se presta el servicio en el domicilio.
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda será como máximo de un año, pudiendo iniciarse el 1 de enero de 2006.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades y Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y estén ubicadas en Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El funcionamiento del citado recurso a fin de conciliar la vida laboral y familiar.Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la infancia y/o la familia.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento