Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.
Código de ayuda:
S00591/05Norma:
Orden 3236/2004, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo de esta Orden.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 40 por 100 de la inversión subvencionable, siempre que no supere 100.000 euros, no pudiendo percibir un mismo beneficiario ninguna otra ayuda por dicha inversión subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquierade los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte.
Quedan excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.
No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las solicitudes que se refieran a proyectos de creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación, traslado y, en su caso, modernización de los existentes:— Se considerará creación de nuevos establecimientos la que de origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad.
— Se considerará ampliación, la que suponga el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que suponga una mejora de la actividad y un incremento de la producción.
— Se considerará traslado, el que plantee el desmontaje y montaje, sin solución de continuidad, de empresas, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.
— Se considerará modernización de los establecimientos ya existentes, la que suponga un nivel de productividad sensiblemente
superior al existente antes de realizar la modernización, siempre que implique adquisición de maquinaria avanzada.
Se considera inversión subvencionable la que tenga por objeto los siguientes conceptos:
a) Acondicionamiento y urbanización de terrenos, siempre que estén destinados al ejercicio de la actividad empresarial.
b) Edificaciones. Será contemplada la referida a la ampliación, construcción o instalación que vaya a ser utilizada para la explotación empresarial. En el caso de que la misma se desarrolle en construcciones o edificios destinados en parte a vivienda, deberán constituir una zona diferenciada de la misma, con acceso independiente al de la vivienda.
c) Maquinaria, instalaciones específicas y utillaje, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.
d) Mobiliario y enseres, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.
e) Equipos para procesos de información, excepto software.
f) Elementos de transporte interno (carretillas elevadoras o similares).
g) Otras inversiones y gastos necesarios para la realización del proyecto de inversión: Gastos en Investigación y Desarrollo (I + D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, tasas por licencias, gastos de constitución o ampliación de sociedad, así como adquisición de otros activos intangibles ligados al proyecto de inversión, siempre que no superen el 20 por 100 de la inversión total.
No se considera inversión subvencionable:
a) Adquisición de suelo.
b) Adquisición de inmuebles.
c) Obras y equipamiento de edificaciones susceptibles de uso residencial (alojamientos turísticos).
d) Cesiones, traspasos y alquileres.
e) Toda clase de vehículos de automoción destinados al transporte.
f) Gastos de promoción y publicidad.
g) Elementos ornamentales no necesarios para el ejercicio de la actividad.
h) La realizada a través de un contrato de arrendamiento financiero.
Las cantidades correspondientes al Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) no se considerará concepto subvencionable.
Requisitos:
1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:A) Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001).
B) Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001).
2. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.
3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública.
Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
07/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
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