Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estaran cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06791/11

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:

a) Indefinido a jornada completa: Hasta 5.800 euros.

b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea al menos el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 2.900 euros.

2. Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 6.000 euros en el caso de empleos a jornada completa y a 3.000 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) En los puestos de trabajo generados por la contratación de mujeres.

b) Que los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario, no será superior en ningún caso a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 8.5 de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a personas que estén desempleadas e inscritas en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad deMadrid, INEM u oficinas de empleo de otras Comunidades Autónomas.

b) Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.

Requisitos:

1. Tratarse de una pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003), que se expone a continuación:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.

3. Que cumplan los criterios de no dependencia entre empresas establecidos en el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

4. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidas de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención las siguientes:

a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

6. No podrán adquirir la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8. Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.5.q) y 13.3 de la presente Orden.

9. Las empresas beneficiarias de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran sujetas a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y, especialmente, a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento