Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid.
Código de ayuda:
S00564/05Norma:
Orden 3233/2004, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo de esta Orden.La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:a) Indefinido a jornada completa: Hasta 9.100 euros.
b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 4.550 euros.
2. Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 10.000 euros en el caso de empleos a jornada completa, y a 5.000 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) En los puestos de trabajo generados se contrate a mujeres.
b) Los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de
residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.
3. Si una vez valoradas las peticiones, que cumplan los requisitos de la convocatoria, el importe total de las solicitudes supera
la dotación presupuestaria existente en esta línea de subvención, la cuantía establecida en este artículo se reducirá en la misma
proporción a cada una de ellas, hasta agotar dicha dotación presupuestaria.
4. La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario, no será superior en ningún caso a 50.000 euros.
Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento CE número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de “mínimis”, pudiendo un mismo beneficiario solamente recibir ayudas de este tipo, por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros, en tres años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquierade los 42 municipios de la Sierra Norte, que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.
No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables:— Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.
— Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.
No se consideran subvencionables:
— Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
— Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta.
— Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 6.1 de dicha Ley.
Requisitos:
1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:A) Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001).
B) Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión, del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 13 de enero de 2001).
2. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.
3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública.
Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del
transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la
pesca y la acuicultura.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
26/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento