Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid.

Código de ayuda:

S00791/06

Norma:

ORDEN 225/2006, de 11 de enero. ORDEN 594/2006, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Convocatoria tiene por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.
La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Convocatoria.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante el apoyo directo a las PYMES de la Sierra Norte.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:
a) Indefinido a jornada completa: Hasta 7.000 euros.
b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea al menos el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 3.500 euros.

2. Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 7.800 euros en el caso de empleos a jornada completa, y a 3.900 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) En los puestos de trabajo generados por la contratación de mujeres.
b) Que los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario, no será superior, en ningún caso, a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables:
— Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.
— Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.

No se consideran subvencionables:
— Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
— Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta.
— Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 6.1 de dicha Ley.

Las contrataciones objeto de la subvención, deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de octubre de 2006.

Requisitos:

1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:
A) Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001).
B) Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.
b) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual
no exceda de 27.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001).

2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.

3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública.
Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en estas Bases, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.
Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.
No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.4, apartado q) y 11.3) de la presente Orden.

8. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que, en su caso, puedan recibir cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de Información y Publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de mayo de 2000).

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento