Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas para la conexión en Internet y el alta y mantenimiento del servicio de banda ancha.

Código de ayuda:

S51046/05

Norma:

Orden de 10 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para fomentar la conexión a Internet y banda ancha por parte de las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha de conceder la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las convocatorias tienen que fijar la cuantía de las ayudas que se prevean, la cual, en ningún caso, puede superar los 250,00 euros por beneficiario, entendiéndose que el importe de los gastos subvencionables incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y el resto de impuestos indirectos cuando éstos no sean deducibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que, además de realizar la actividad o el objeto que fundamente el otorgamiento de la subvención, cumplan los requisitos que prevén estas bases y los específicos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alta y mantenimiento, durante el periodo mínimo que se establezca en la convocatoria, del servicio de banda ancha en el territorio de las Islas Baleares.

A tal efecto, se podrán subvencionar los costes necesarios para el alta en el servicio, así como el coste de determinados accesorios (módems, direccionadores, y/o tarjetas de ordenador, servicios o dispositivos de seguridad informática, cortafuegos y antivirus, entre otros) y las cuotas mensuales del servicio hasta el periodo mínimo de permanencia a que se refiere el apartado anterior.

Requisitos:

Se entenderá por pequeña y mediana empresa, a los efectos de esta Orden, las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros.

b) Que el volumen de activos que conste en el último balance de situación no sea superior a 27 millones de euros.

c) Que la plantilla sea inferior a 250 trabajadores, entendiéndose como la media mensual habida durante los últimos 12 meses, tanto de personal fijo como del que no lo sea.

d) Que no tengan una participación superior al 25% en una o varias empresas que no cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, excepto que sean empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones institucionales, en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento