Subvenciones a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del dialogo social para el año 2015.

Código de ayuda:

S13428/15

Norma:

Orden HAC/12/2015, de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2015, subvenciones destinadas a fi nanciar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientes gastos corrientes:

a) Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejora y fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).

b) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

c) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos, dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

d) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

e) Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales, tramitaciones legales, etc.

f) Gastos relacionados con campañas específi cas para fomentar el empleo.

g) Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

Las actividades objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Requisitos:

La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de la Dirección General de Trabajo computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2014.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento