Subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en Extremadura que no ostentan la condición de más representativas.

Código de ayuda:

S25264/05

Norma:

Decreto 124/2005, de 10 de mayo. ORDEN de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca públicamente a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Hacienda y Presupuesto (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, no pudiendo acceder a esta línea de subvenciones aquellas organizaciones sindicales que sean beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuren en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario de 2005.

Entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los gastos producidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura siguientes:
a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 128
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento