Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentacion de la solicitud unica del sistema integrado de ayudas.

Código de ayuda:

S61482/08

Norma:

Orden DES/54/2008, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008, de las subvenciones a conceder a las OPAS y Cooperativas agrarias, con la finalidad de auxiliar la colaboración que han prestado en la cumplimentación de la solicitud única contemplada en la Orden DES/6/2008, de 26 de febrero (BOC de 29 de febrero), por la que se convoca y regula la ayuda al pago único y otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), incluidas en la
solicitud única para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo aprobado para la convocatoria de estas subvenciones, se prorrateará en proporción al
número de solicitudes realizadas y justificadas a razón de un máximo de 40 euros por solicitud única.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden, las OPAS y Cooperativas
Agrarias de Cantabria legalmente constituidas. No podrán ser consideradas como beneficiarias las OPAS y
Cooperativas Agrarias en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Requisitos:

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento