Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Código de ayuda:

S23073/19

Norma:

DECRETO 31/2019, de 9 de abril. ORDEN de 7 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de enero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2021, de las ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 50 % del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de agrupaciones de productores o productoras, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.

En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.

2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

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