Subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de las intervenciones 6881.2 y 6881.4 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
Código de ayuda:
S33837/25Norma:
Orden de 5 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a titulares privados, para las inversiones forestales no productivas de prevención de daños por incendios forestales y para las inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, correspondientes a las siguientes intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (No SIGC), cofinanciadas con FEADER, del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, incluidas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre).Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Economía y Conocimiento (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía inicial de la subvención atenderá a la suma de los siguientes costes:a) Costes de ejecución de las actuaciones con destino a la gestión forestal sostenible. Se calcularán por hectárea o pie, resultado del ámbito gráfico incluido en la solicitud de ayuda. Dichos costes se graduarán atendiendo a la dificultad de ejecución vinculada a la cobertura de matorral o arbórea y a la pendiente.
b) Trabajos de dirección facultativa. Se calculará como un porcentaje a tipo fijo del coste de actuación indicado en el epígrafe anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, entendiendo por titular aquellas personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable el desarrollo de los trabajos forestales necesarios para el mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos, líneas cortafuegos y fajas auxiliares.Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en:a) Apartados segundo y tercero bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Apartados tercero y cuarto del artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
c) Artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones quienes tengan la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre.
3. Tampoco podrán obtener la condición de persona, o entidad beneficiaria, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Haber realizado una división artificial de la finca, o del régimen de titularidad, con el
fin de obtener la ayuda solicitada.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
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