Subvenciones a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadío.

Código de ayuda:

S20800/10

Norma:

ORDEN FORAL 131/2010, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Presentación subvención complementaria finalizará a los tres años de la entrega por parte de la Administración

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones que deben cumplir las entidades locales o instituciones a las que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para subvención de las inversiones y determinación de su cuantía, en la distribución interior, mediante redes a presión en los terrenos comunales o asimilados recogidas en el artículo 71 apartado 2, subapartado 2.º d) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá, en su caso, una subvención base de un 50% de la inversión, para la instalación en parcela, con redes a presión, en terrenos comunales o asimilados, siempre que por las Entidades Locales o instituciones asimiladas, cumplan los compromisos y los requisitos que se determinan en esta Orden Foral (artículo 4.1), y en especial el del artículo 10 apartado “a” del Reglamento de la Ley Foral 1/2002. Las obras citadas, de acuerdo con los artículos 68 y
71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, se consideran de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral bien directamente o a través de sus sociedades públicas.

Se concederá una subvención complementaria del 15% sobre el coste total de la instalación en parcela cuando, al menos, el 60% de la superficie comunal o asimilada, esté adjudicada tras el correspondiente
concurso a explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Si resuelto el concurso no se alcanzase el porcentaje citado, por la inexistencia constatada de más explotaciones agrarias prioritarias, se concederá la subvención siempre que se respete el orden de preferencia que se establece en el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales o las instituciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento