Subvenciones a las industrias culturales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13128/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de las industrias culturales, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo previsto en el punto anterior se distribuirá entre las referidas modalidades de subvención, a las que se les asignarán las siguientes cuantías máximas:

A. Para las subvenciones a la actividad escénica, 700.000 euros.

B. Crédito-cultura, 10.000 euros.

C. Para las subvenciones a salas de teatro y artes escénicas privadas, 70.000 euros.

D. Para las subvenciones a la distribución, 450.000 euros.

E. Para subvenciones al asociacionismo profesional, 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, que cumplan los requisitos específicos que se señalan en esta resolución para cada modalidad de subvención, así como los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Subvenciones a la actividad escénica.

a.1. Subvenciones a empresas de nueva creación.

a.2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato.

a.3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato.

a.4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato.

a.5. Subvenciones a la producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor.

B. Crédito-Cultura.

C. Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas de titularidad privada.

D. Subvenciones a la distribución.

d.1. Subvenciones a la distribución exterior.

d.2. Subvenciones para la asistencia a ferias y otras plataformas de distribución.

d.3. Subvenciones a la distribución interior.

E. Subvenciones al asociacionismo profesional.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento