Subvenciones a las federaciones y asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no universitaria para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto Lingüístico de Centro, durante el curso 2025-2026.

Código de ayuda:

S31400/25

Norma:

ORDEN de 4 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto Lingüístico de Centro durante el curso 2025-2026, profundizando en el uso del euskera.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto de innovación. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 5, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Proyecto de innovación que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, a través del tratamiento integrado e integral de las lenguas, teniendo en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras (Anexo II).

Modalidad B: Proyecto de innovación que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, profundizando en la enseñanza de áreas y materias curriculares de las lenguas extranjeras, a través de la metodología AICLE/CLIL (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras), proyectos interdisciplinares, por ámbitos... (Anexo II).

Requisitos:

a) Presentar los proyectos de innovación de los centros asociados según las modalidades recogidas en el artículo 1.1 que incluya el plan de trabajo para el curso actual de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 4.

b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.

c) Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un grupo mínimo de 10 participantes dentro del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.

d) Obtener de cada centro participante, que inicie su participación en esta convocatoria, el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años. Cuando el centro haya participado con anterioridad, deberán diseñar un plan de trabajo actualizado tras realizar la evaluación del proyecto anterior que recogerá aquellas propuestas de mejora que ayuden a alcanzar los fines establecidos.

e) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 apartados 1 al 4, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) y, apartado 5 de esa misma ley, caso de que el beneficiario esté sujeto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Teniendo presente el carácter de normativa básica asignada a las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento