Subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autonoma de Extremadura para el fomento de la natalidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55719/14

Norma:

DECRETO 277/2014, de 22 de diciembre. ANUNCIO de 30 de junio de 2015. Orden de 18 de mayo de 2016. Orden de 14 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2017; consultar limitaciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, sujeta al procedimiento de tramitación anticipada, tiene por objeto subvencionar el nacimiento, la adopción, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, que se produzca en las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía individual de la subvención:

— En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, para residentes en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo, incluido el primero.

— En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, para residentes en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que fuesen múltiples, la ayuda consistirá en un pago único de 1.000 € por hijo, incluido el primero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero del año natural al que se refiere la convocatoria y el 31 de octubre de dicha anualidad.

b) El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se origine en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.

Requisitos:

1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

2. Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada hijo adicional.

3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.

4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los siguientes períodos de antigüedad:

a) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos 3 años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.

En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos o adopciones múltiples.

b) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en este párrafo se entenderá que cumple el requisito de antigüedad, quien pueda acreditar cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

A los efectos de esta norma se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía; cualquier otra forma de agrupación inframunicipal no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.

El número de habitantes de la población será el suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de cada año, de forma que los nacimientos, adopciones o acogimientos acaecidos en los meses de noviembre y diciembre se regirán por el padrón del año natural y no por el correspondiente a la anualidad en la que se inicia la vigencia de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.

5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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