Subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores discapacitados a cargo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25864/15

Norma:

DECRETO 102/2015, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en situación de privación material severa y con hijos menores a cargo que tengan diagnosticada una discapacidad, con la finalidad de colaborar en la adquisición de los medios o la prestación de los servicios necesarios para mejorar su calidad de vida y bienestar.

Asimismo, también es objeto de esta disposición la realización de la primera convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se vienen a establecer.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias en las que concurran los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención estará destinada a sufragar el coste derivado de las siguientes actuaciones:

La adquisición de productos de apoyo.

Tendrán tal consideración los productos, dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías y softwares fabricados especialmente o disponibles en el mercado, dirigidos a prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación que sean susceptibles de inclusión en alguna de las siguientes categorías:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.
b) Órtesis y prótesis.
c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.
d) Productos de apoyo para la movilidad personal.
e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.
f) Productos de apoyo para la comunicación y la información.
g) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

Quedan excluidas de esta categorización las adaptaciones y/o adquisiciones de vehículos a motor, la obtención del carné de conducir y la adaptación funcional del hogar.

Asimismo, tampoco podrán ser objeto de financiación los productos que estén cubiertos por algún tipo de organismo público o privado con carácter ordinario o figuren dentro del catálogo ortoprotésico, salvo que en estos casos la ayuda no cubra el coste del producto a adquirir, en cuyo caso, podrá solicitarse la presente subvención por el exceso hasta la financiación total del coste del producto.

Ayudas para el transporte o desplazamiento, en vehículo propio o ajeno, en relación con tratamientos de psicomotricidad, psicología, fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional que hubieren sido prescritos o establecidos por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).

No podrán ser objeto de financiación los desplazamientos que estén cubiertos por algún tipo de organismo público o privado con carácter ordinario, salvo que en estos casos la ayuda no cubra el coste del transporte, en cuyo caso, podrá solicitarse la presente subvención por el exceso hasta la financiación total del coste del desplazamiento.

La actuación subvencionable será la desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva convocatoria.

Requisitos:

a) Que el solicitante progenitor sea padre o madre por naturaleza, adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostente la guarda y custodia del menor de 18 años en cuyo favor se solicita la ayuda. Asimismo, dicho menor ha de figurar empadronado junto con el progenitor solicitante de la ayuda.

No obstante, en el caso de que el progenitor solicitante sea menor de 18 años se actuará mediante representante legal salvo que se trate de mayores de 14 años que hubieren contraído matrimonio o mayores de 16 años emancipados, en cuyo caso, podrán formular la solicitud por sí mismos. En estos casos, deberá aportarse la documentación en materia civil que constituya prueba bastante de la capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

b) Que el menor en cuyo favor se solicita la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.

c) Que el menor tenga prescrita o establecida la necesidad e idoneidad del producto de apoyo por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, por el CADEX.

d) Que la unidad familiar de convivencia se encuentre en una situación de privación material severa.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar de convivencia la integrada por el solicitante y el resto de personas que convivan con él en el mismo domicilio y se encuentren unidas por matrimonio o análoga relación de afectividad, así como por parentesco con el solicitante hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, incluido el menor causante de la ayuda.

Se entenderá que concurre una situación de privación material severa en una unidad familiar de convivencia a los efectos de este decreto cuando dicha unidad disponga de unos ingresos anuales netos inferiores al 60 % de la renta media por unidad de consumo, con alquiler imputado, conforme a los datos de la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para determinar el número de unidades de consumo se utilizará la escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada. Conforme a esta escala, el adulto solicitante de la ayuda contará como una unidad a la que se añadirán el resto de adultos, excluido el solicitante, multiplicados por un coeficiente de 0,5, así como los menores de 14 años de la unidad familiar, incluido el causante, multiplicados por un coeficiente de 0,3.

e) Residir de forma legal en España, en el caso de solicitantes no españoles.

f) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un período de antigüedad de 6 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en el párrafo precedente se entenderá que se reúne el requisito de antigüedad cuando pueda acreditarse cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando el solicitante resida y figure en el padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los convivientes, incluido el menor causante de la ayuda, deberá acreditarse la inscripción en el domicilio familiar con, al menos, un mes de antelación al inicio de vigencia de la convocatoria.

g) En el caso de que la ayuda solicitada superara las cuantías máximas previstas en este decreto, el compromiso del solicitante de aportar el exceso con fondos propios o mediante la concurrencia de otras ayudas o subvenciones provenientes de otras entidades.

h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Estar al corriente antes de dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento