Subvenciones a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotación en el año 2006, acogido al régimen "minimis".

Código de ayuda:

S31164/06

Norma:

ORDEN FORAL 339/2006, de 30 de octubre. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio. Orden Foral 213/2006, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la adquisición de medios de almacenamiento de cadáveres y subproductos animales para su instalación en las explotaciones ganaderas, al efecto de cumplirse la normativa foral en materia de recogida, transporte y eliminación de subproductos animales, y modificaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe máximo subvencionable se obtendrá de multiplicar el precio de los dispositivos de almacenamiento por el número de dispositivos subvencionable.
b) El porcentaje máximo de subvención será de hasta el 45% de la inversión subvencionable.
c) En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá superar los 180 euros por contenedor y los 250 euros por arcón refrigerador/congelador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra y que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

No podrán acogerse a la subvención las explotaciones de vacuno y equino, ya la recogida de estos animales está exenta de la obligación de la utilizar estos dispositivos de almacenamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de contenedores y arcones refrigeradores/congeladores, que cumplan las características de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Requisitos:

El número de dispositivos de almacenamiento que, como máximo, podrán subvencionarse por explotación dependerá de las necesidades de almacenamiento que se deriven de los censos o capacidades
máximas autorizadas para cada explotación, sin que en ningún caso puedan subvencionarse más de tres por explotación.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 90
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