Subvenciones a las explotaciones agrarias que obtengan la calificación de colaboradoras del Cabildo Insular de Tenerife.
Código de ayuda:
S16537/04Norma:
Sesión de 27 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir el otorgamiento de la calificación como explotación agraria colaboradora de la Corporación, de carácter demostrativo o experimental, a aquellas explotaciones que, estando ubicadas en la isla de Tenerife, presenten unas características singulares que así lo aconsejen por su interés para los programas de difusión tecnológica y asesoramiento de los agricultores y ganaderos.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cabildo Insular de Tenerife (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) En el caso de explotaciones de carácter demostrativo, la subvención correspondiente por año será, como máximo, de 480,00 euros. Cuando la duración sea inferior al año, se calculará a razón de 60,00 euros por mes, hasta el citado límite máximo.B) En el caso de explotaciones de carácter experimental, la cuantía de la subvención se calculará siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado anterior para las explotaciones agrarias demostrativas, pudiendo, además, acordarse indemnizaciones económicas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes, titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la isla de Tenerife que presenten, a juicio de los Servicios Técnicos del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Corporación,unas características singulares que aconsejen su calificación como explotaciones agrarias colaboradoras por su interés para los fines previstos en la base 1ª y que no hayan sido beneficiarios de estas ayudas, de forma consecutiva, en las cinco convocatorias anteriores, iniciándose dicho cómputo en el ejercicio 2003.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las explotaciones agrarias colaboradoras podrán ser calificadas de la siguiente manera:A) De carácter demostrativo.-
Se trata de aquellas explotaciones agrarias singulares que, además de utilizar una tecnología innovadora en el ámbito comarcal cuya difusión se considere de interés, reúnan unas características de ubicación, acceso, diseño de sus instalaciones, etc., que permitan realizar en ellas de forma adecuada labores de difusión tecnológica.
Dicha calificación se otorgará por un tiempo determinado que será equivalente a la duración de una cosecha o campaña, con un máximo de un año. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la actuación podrá prorrogarse por acuerdo del órgano competente, previa propuesta del Servicio Técnico del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponda, aprobando, en su caso, el gasto correspondiente.
B) De carácter experimental.-
Se trata de aquellas explotaciones agrarias que por su ubicación, acceso, diseño de sus instalaciones, capacitación del personal, tipología y restantes características estructurales, sean las adecuadas para efectuar, con fines de estudio, desarrollo y demostración (I+D+D), la introducción experimental, a pequeña escala pero con dimensión comercial, de nuevas tecnologías para la Isla o la comarca en que esté ubicada.
Los objetivos tecnológicos a considerar en cada comarca de la Isla serán, en cada convocatoria, los recogidos en el Plan Anual de Trabajo de Extensión Agraria o en cualquier otro Plan o Programa del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dicha calificación se otorgará inicialmente por el periodo que dure la experiencia a realizar, con un máximo de dos años.
En los casos en que la duración supere un ejercicio presupuestario, anualmente el Servicio Técnico que corresponda emitirá informe de la marcha de la misma, continuando la experiencia de ser favorable dicho informe; si fuere negativo, se elevará al órgano competente para la adopción del correspondiente acuerdo.