Subvenciones a las entidades locales para la proteccion del patrimonio cultural inmueble de Cantabria para el año 2010 - Ampliación de plazo.

Código de ayuda:

S34919/10

Norma:

Orden CUL/27/2010, de 28 de abril. Orden CUL/29/2010, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 45.000 euros.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refi era a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).

- Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.

- Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial signifi cación.

- Inmuebles con la consideración de edifi cio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

- Otros inmuebles singulares que tengan especial signifi cación histórico-artística.

b) Redacción inicial, conclusión o modifi cación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

c) Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previa acreditación por parte del Comité de Valoración al que se refi ere el artículo 5 de la presente Orden, de su interés histórico y cultural.

2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del periodo de ejecución definido en el apartado anterior. No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio mueble o arqueológico de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Ampliación de plazo de presentación. Descargar Documento