Subvenciones a las entidades locales para la proteccion del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S16773/11

Norma:

Orden CUL/19/2011, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, siempre y cuando su presupuesto total sea inferior a 30.000 euros (I.V.A. excluido), y se realicen íntegramente entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2012:

a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refiera a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:

— Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).

— Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).

— Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

— Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.

— Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial significación.

— Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

— Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.

b) Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

Requisitos:

1.- Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1 a), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estar autorizada por su propietario para desarrollar la actividad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento