Subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S30928/15

Norma:

Resolución de 4 de marzo de 2009. Resolución de 28 de febrero de 2011. Resolución de 27 de marzo de 2012. Resolución de 8 de marzo de 2010. Resolución de 28 de mayo de 2015. Resolución de 15 de abril de 2016. Resolución de 1 de septiembre de 2016. Resolución de 30 de septiembre de 2016. Resolución de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Linea 3: Hasta el 2 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales, para el funcionamiento de museos y
colecciones museográficas, en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio 2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Normalización Social del Asturiano y del Gallego/Asturiano

Podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de la Entidades Locales.

Línea 2: Programas anuales de actividades culturales

Destinado a la financiación de las actividades de carácter cultural promovidas por las Entidades Locales.

Línea 3: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas

Destinado a la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los equipamientos y de la realización de actividades culturales de museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Se entiende por colecciones museográficas, a efectos de las subvenciones reguladas en estas bases, aquellos conjuntos estables de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, sean accesibles a los investigadores, y gocen de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa paras los siguientes conceptos:

— Para actividades culturales a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual, tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, etc.

— Para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal. Excepcionalmente, por razones justificadas y acreditadas adecuadamente, se podrá considerar la concesión de ayudas a gastos de personal.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atención protocolarias.

Línea 4: Inversión en infraestructuras y equipamientos culturales

Destinada a la financiación de los gastos de inversión en archivos, museos, colecciones museográficas y a los proyectos de creación de museos y de colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado, así como a pequeñas obras en edificios que alberguen servicios culturales. La presente línea comprende los siguientes programas:

A) Inversión en Archivos, Museos y Colecciones Museográficas. Destinado a la financiación de gastos de inversión en archivos, museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

B) Inversión en Equipamientos Culturales. Destinado a la financiación de gastos de inversión en edificios que alberguen servicios culturales de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Línea 5: Patrimonio Histórico

Dirigida a la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, así como la realización de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por Entidades locales. La presente línea comprende los siguientes programas:

A) Bienes de interés histórico: Dirigido a la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, de propiedad individual o compartida de la Entidad Local solicitante.

B) Teitado: Destinado a la financiación de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por Entidades locales donde se sitúen construcciones de este tipo.

Se entiende por teitado el conjunto de operaciones de mantenimiento de las piezas auxiliares de madera y cobertura de escoba o centeno de las edificaciones con cubierta vegetal en Asturias.

Línea 6: Desarrollo Turístico

Oficinas de Información Turística: Destinada a la financiación de los gastos del personal que atiende la Oficina de Información Turística dependiente de una Entidad Local.

Línea 7: Actividades Deportivas

Podrán ser objeto de subvención en esta línea los programas de actividades deportivas promovidas por las diferentes Entidades Locales, ya sean gestionadas directamente o a través de Patronatos o Fundaciones Deportivas Municipales. La presente línea comprende los siguientes programas:

A) Programa de Competiciones Deportivas para la financiación de las siguientes actividades:

●Actividades deportivas de ámbito federativo internacional, nacional o regional, excluyendo competiciones oficiales de las correspondientes Federaciones.

●Actividades deportivas no federativas de interés regional.

●Actividades de deportes o modalidades autóctonas.

B) Programa de Vacaciones Deportivas y Campamentos de Verano.

C) Programa de Escuelas Deportivas y Actividades no competitivas.

D) Programa de Medicina Deportiva.

En ningún caso serán objeto de subvención, las siguientes actividades:

a. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b. Las competiciones propias de las Federaciones Deportivas.

c. Convenios para el establecimiento de programas de medicina deportiva en clínicas privadas.

Línea 8: Participación Juvenil

Podrán ser objeto de subvención en esta línea las ayudas a las Entidades Locales con poblaciones inferiores a 50.000 habitantes dentro de una estrategia dirigida a la diversificación de un ocio juvenil sostenible y estructurado territorialmente.

La presente línea comprende los siguientes programas:

A) Campos de Trabajo: Destinado a la financiación de los gastos derivados de la realización de Campos de Trabajo durante el verano del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual dentro del programa “Verano Joven”, dirigido a jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 26 años.

B) Campamentos Urbanos Esparcer: Destinado a la financiación de los gastos derivados de la realización de Campamentos Urbanos durante el verano del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual dentro del programa “Verano Joven”, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 17 años.

C) Ocio Juvenil Alternativo Enredar: Destinado a la financiación de este programa de ocio juvenil alternativo, impulsado por el Instituto Asturiano de la Juventud y desarrollado por Entidades locales, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 25 años.

Tercera.—Financiación de la convocatoria:

El importe total destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por estas bases, así como las concretas aplicaciones presupuestarias a las que se impute dicha financiación, será determinado en las correspondientes convocatorias anuales, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

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