Subvenciones a las entidades locales para el establecimiento y la actualizacion de los planes de conservacion de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio, de bases reguladoras. - Anulación de Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S06019/08Norma:
ORDEN 3382/2007, de 31 de diciembre. ORDEN 15/2008, de 18 de julio. ORDEN 1805/2008, de 24 de noviembre. ORDEN 3140/2009, de 11 de agosto. ORDEN 2992/2010, de 14 de septiembre. ORDEN 1060/2011, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Partida 76390 “Corporaciones Locales”, del Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la presente convocatoria, la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 3.000 euros por plan y Entidad Local, con el 100 por 100 de la inversión; y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, con el 100 por 100 de la inversión y con un máximo de 5.000 euros por inventario y Ayuntamiento.En el caso de Asociaciones de Ayuntamientos o Mancomunidades la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 5.000 euros por plan y Asociación oMancomunidad, con el 100 por 100 de la inversión, y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, por el 100 por 100 de la inversión, con un máximo de 3.000 euros por inventario y Ayuntamiento asociado. Para cada Asociación o Mancomunidad el máximo total subvencionable es de 20.000 euros, incluyendo la actualización de inventarios y actualización de planes de conservación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Municipios de población igual o inferior a cinco mil habitantes y Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. Los municipios que compongan las Mancomunidades tendrán población igual o inferior a cinco mil habitantes, no existiendo límite poblacional para dichas asociaciones.Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora tercera:1. Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de los planes de conservación de arbolado urbano, mediante compromiso escrito en el que se recojan las partidas presupuestarias municipales previstas, que incluyan tanto los gastos como los ingresos procedentes de reinversión que se generen a partir los planes de conservación de arbolado urbano, conforme a lo recogido en la base séptima de la presente Orden.
2. Conforme a la base primera de las presentes bases reguladoras, deberán acreditar la incapacidad técnica del solicitante para elaborar, por sus propios medios, el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005.
3. Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
18/08/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Modificación Plazos Justificación 2008 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Modificación Plazos Justificación 2008 Descargar Documento
Boletín:
09/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
07/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 212
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 212
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
08/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 241
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 241
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
06/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 81
Documento: Anulación de Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 81
Documento: Anulación de Convocatoria 2011. Descargar Documento