Subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumohumano, para la adquisición e instalación de cloradores.
Código de ayuda:
S39264/06Norma:
ORDEN FORAL 89/2006, de 15 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Antes del día 30 de septiembre de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano para la adquisición e instalación de cloradores, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.El Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, para la adquisición e instalación de cloradores, persigue fomentar la instalación y mantenimiento, en correcto estado de uso, de los equipos de cloración que por su autonomía, eficacia y seguridad de funcionamiento permitan asegurar una adecuada
desinfección y aptitud del agua distribuida para el consumo humano, por las mismas entidades.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden Foral se inicia, sin previa convocatoria, a iniciativa de las entidades locales interesadas, mediante instancia debidamente
cumplimentada y presentada en el Registro del Instituto de Salud Pública (Calle Leyre, 15, de Pamplona), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del día 30 de septiembre de cada año, y referidas a actuaciones a llevar a cabo durante
ese mismo año, así como aquéllas que, iniciándose en el mismo, deban de prolongarse en su ejecución durante el siguiente, sin que, en ningún caso, la duración total sea superior a un año.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Salud (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención que podrá otorgarse no superará el 75% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, IVA no incluido, sin que, en ningún caso, supere la cantidad 3.300,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que sean gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano y que, al objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen, adquieran e instalen sistemas de cloración, en su totalidad o en alguna de las partes que pueden ser objeto de subvención que se relacionan en la base 7.ª2.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:−Los derivados del coste del clorador.
−Los derivados de la instalación del clorador.
−Los derivados de la adquisición e instalación del sistema eléctrico inmediato al clorador, cuando éste funcione con energía eléctrica.
−Los derivados de la adquisición e instalación de los equipos autónomos de generación y/o de acumulación de energía eléctrica, cuando el clorador requiera para su funcionamiento de energía eléctrica y el lugar en el que deba instalarse el mismo no permita o no justifique su conexión a la red eléctrica.
−Los derivados de la adquisición e instalación de los equipos automáticos de ajuste y control del clorador cuando sean necesarios para su correcto funcionamiento.
−El costo de la primera dosis de producto clorógeno.
A estos efectos, se considerará primera dosis del producto clorógeno, la cantidad del mismo que sea necesaria para el funcionamiento normal del clorador durante un período de tres meses.
Requisitos:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser entidad local de Navarra. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, se entenderá por entidades locales las definidas como tales por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra.
b) Ser gestora de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, entendiéndose por tal, a las que intervienen en todas o algunas de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución
de aguas de consumo humano, de acuerdo con la definición del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Documentos asociados
Boletín:
18/10/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 125
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