Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2026 a 2028, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Código de ayuda:

S21964/26

Norma:

ORDEN de 22 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2026, 2027 y 2028 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por la población de menores de 0-6 años existente en el ámbito territorial de prestación del servicio de la respectiva unidad de atención temprana:
1º. Categoría 1. Servicios de gestión individual que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.
2º. Categoría 2. Servicios de gestión compartida que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.
3º. Categoría 3. Servicios de gestión compartida o individual que cuenten con una población de más de 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.
El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal.
Para la creación de unidades de atención temprana de gestión individual (programa II) se exigirá con carácter general que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 300 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística). En el supuesto en el que la creación de la nueva unidad de atención temprana de gestión individual sea promovida por un ayuntamiento que formara parte de una unidad de atención temprana de gestión compartida subvencionada por la anterior Orden de 27 de junio de 2024, se exigirá que este cuente en su ámbito territorial con un censo mínimo de 500 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).
b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Para la creación de nuevas unidades de atención temprana de gestión compartida (programa II) se exigirá que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 200 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Diagnóstico y valoración de trastornos del desarrollo.
Desarrollo psicomotor.
Desarrollo cognitivo.
Desarrollo del lenguaje y la comunicación.
Desarrollo de la autonomía personal.
Desarrollo social y afectivo.
Apoyo, información, habilitación y formación a las familias.
Estar formado por un mínimo de tres profesionales universitarios.
Tener carácter interdisciplinar.
Integrar perfiles como psicología, logopedia, pedagogía, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, trabajo social, enfermería, medicina, magisterio o psicopedagogía.

Requisitos:

Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
Haber aprobado el acuerdo de solicitud de la subvención y el compromiso de cofinanciación.
Tener remitida la cuenta general al Consejo de Cuentas.
Cumplir las condiciones de prestación del servicio exigidas en la convocatoria.
En gestión individual, disponer del censo mínimo de menores exigido.
En gestión compartida, prestar el servicio de forma conjunta y contar con el correspondiente convenio de colaboración.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento