Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2016/2017

Código de ayuda:

S23691/16

Norma:

ORDEN de 22 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, de forma individual o de forma conjunta, mediante el sistema de gestión compartida, con la finalidad de su implantación y/o de la consolidación de los existentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina crédito por importe de 2.252.216 €, distribuido en las anualidades 2016 (1.117.140 €) y 2017 (1.135.076 €), cofinanciado con fondos FSE en un 80 %, Programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1.

La cuantía máxima que se puede conceder es de 180.000 euros, en el caso de que se trate de una solicitud individual, y de 220.000 euros, en el caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o cuando se trate de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

Para la determinación del importe se aplicará el sistema de costes simplificados según módulo o coste unitario señalado en la orden y, hasta agotar el crédito disponible, se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad, en función de la puntuación obtenida en la valoración, de acuerdo con lo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia, las agrupaciones o asociaciones de los mismos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, bien de forma individual o bien mediante gestión compartida. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Para solicitud individual será preciso contar con un censo mínimo de 20.000 habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento