Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S64337/09

Norma:

Orden de 29 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente
partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros
de salud de titularidad municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de un centro de salud en el
que funcione un punto de atención continuada o una zona especial de urgencias en los cuales el Servicio
Gallego de Salud esté prestando asistencia sanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º Gastos de funcionamiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias asumidos por
el ayuntamiento.

2º Para cada concepto de gasto subvencionable, partiendo de la totalidad del gasto presupuestado por
todos los ayuntamientos solicitantes, se obiene el gasto medio por tarjeta sanitaria y el gasto medio por unidad de superficie.

3º De la aplicación del gasto por tarjeta sanitaria y del gasto por unidad de superficie sobre el número de
tarjetas sanitarias y sobre la superficie de cada punto de atención continuada o zona especial de urgencias,
y ponderados según los porcentajes del punto 1º de este artículo, se obtiene el gasto presupuestado ajustado de cada ayuntamiento.

4º El importe del crédito disponible para la concesión de estas subvenciones se distribuye entre los
ayuntamientos solicitantes, en función del gasto presupuestado ajustado de cada uno.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 209
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento