Subvenciones a las entidades locales de Galicia para la normalización de la lengua gallega.
Código de ayuda:
S47328/08Norma:
Orden de 12 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia convoca ayudas, en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio de normalización lingüística
en las entidades locales, así como a subvencionar la organización y desarrollo de campañas de normalización lingüística.
Podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que se realicen durante el año 2008 y finalicen
antes del plazo de justificación previsto en esta orden.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entidades locales de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las modalidades que adoptan estas ayudas son las que a continuación se relacionan:a) Creación de nuevos servicios locales de normalización lingüística, debidamente justificados y
siempre que exista crédito suficiente.
b) Refuerzo de los servicios locales de normalización lingüística ya existentes, mediante la contratación
de un/a o varios/as especialistas en lengua gallega.
c) Organización de campañas y elaboración de publicaciones con el objeto de lograr la normalización
lingüística en la entidad local.
Los servicios locales de normalización lingüística deberán desarrollarse por un/a o varios/as especialistas
en lengua gallega que posea/n alguna de las siguientes titulaciones: licenciatura en filología gallego-portuguesa, filología gallega o filología hispánica (sección gallego-portugués). Tendrán prioridad en la contratación aquello/as licenciados/as que, teniendo la titulación exigida, posean además el diploma del curso superior de lenguaje administrativo.
Todas las actividades que se realicen al amparo de esta orden se harán en gallego y se atendrán, en lo
relativo a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la
sesión plenaria de 12 de julio del año 2003 tal y como determina la disposición adicional de la Ley
3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
Los servicios de normalización lingüística desarrollarán su labor tanto en el aspecto lingüístico como
en el sociolingüístico:
a) Aspecto lingüístico:
-Traducción al gallego de textos y documentos de la entidad local (confección de actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones...).
-Corrección documental.
-Diseño de documentación formal.
-Contribuir en la elaboración de un modelo de reglamento de uso del gallego en las entidades locales,
así como promover su puesta en práctica.
-Resolución de dudas lingüísticas.
-Promoción y organización de cursos de capacitación lingüística para el personal municipal según las
carencias detectadas.
-Participación activa en la ejecución del Plan general de normalización de la lengua gallega (los
servicios lingüísticos pueden ser unos agentes normalizadores en este ámbito de actuación de la administración local y se ponen a disposición de las autoridades competentes en esta materia para colaborar en cualquier proyecto de implementación del status que se ponga en marcha en todas sus fases: estudio previo, diseño, implementación, evaluación), así como en la ejecución de las medidas previstas para este sector en dicho plan.
b) Aspecto sociolingüístico:
-Elaboración de propuestas de dinamización lingüística, sobre todo, para los ámbitos de intervención que figuren en el Plan general de normalización lingüística y sean de mayor interés para la entidad.
-Regulación de los usos y perfiles lingüísticos de la entidad local.
-Difusión a la ciudadanía de sus derechos lingüísticos.
-Elaboración y seguimiento de la puesta en práctica del Plan municipal de normalización lingüística.
-Coordinación de las actuaciones con otros servicios lingüísticos o entidades que persigan los mismos
fines normalizadores.
-Difusión, sensibilización e información de las herramientas lingüísticas existentes.
-Promover que en la regulación municipal figuren unas cláusulas que establezcan que:
-Todos los departamentos y organismos dependientes de las diputaciones y ayuntamientos (oficinas
de atención al público, instalaciones deportivas, televisiones y radio municipales, servicios de aguas,
etc.) tengan la lengua gallega como idioma general de referencia oral y escrito.
-Los actos jurídicos documentados y las relaciones jurídicas y notariales de la Administración local que se refieran a actividades de ámbito gallego se redactarán en lengua gallega.
-Las intervenciones judiciales de la Administración se realizarán en lengua gallega.
-Todos los trabajos topográficos y cartográficos que hagan o encarguen las administraciones locales tienen que llevar incorporada la recogida de la microtoponimia, de acuerdo con el sistema diseñado por la Comisión de Toponimia, y el material toponímico recogido deberá ser remitido al SITGA, para su organización y puesta a disposición de la sociedad en la Red.
-Todos los contratos y ayudas públicas, de cualquier tipo, deberán producir un aumento efectivo del gallego en la entidad receptora. El SNL evaluará su cumplimiento.
-Toda aquella prestación fruto de un contrato suscrito por una entidad local se ofrecerá, como mínimo, en lengua gallega.
-La facturación que emitan los proveedores de la Administración local vendrá redactada, como mínimo,
en lengua gallega.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento