Subvenciones a las entidades locales de Cantabria para la rehabilitacion, restauracion y dotacion de inmuebles para centros culturales.

Código de ayuda:

S26400/10

Norma:

Orden CUL/13/2010, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a las Entidades Locales de Cantabria en la financiación de las inversiones que se realicen en inmuebles para centros culturales.

A los efectos de esta Orden se entenderá por inversiones la rehabilitación, restauración y dotación (incluida la museografía) de los centros culturales de las citadas Entidades Locales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe global de cada subvención concedida para financiar la rehabilitación o restauración no superará el 100% del presupuesto de la obra, ni la cantidad de 90.000 euros.

- El importe global de cada subvención concedida para financiar la dotación de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 18.000 €.

- El importe global de cada subvención concedida para financiar la museografía de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 100.000 €.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propietarias de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del plazo de ejecución de la inversión definido en el apartado primero. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

Las inversiones deberán iniciarse necesariamente en el año 2010, debiéndose concluir antes del 1 de diciembre de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento