Subvenciones a las entidades económicas de nueva creación que se instalen en el año 2005.
Código de ayuda:
S52055/05Norma:
Sesión de 29 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga con el fin de fomentar, tanto la instalación de nuevas empresas, como la creación de empleo a través de ellas.Estas subvenciones deberán impulsar proyectos empresariales favoreciendo la inserción laboral en nuestro entorno y aumentando las expectativas de empleo.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Valle de Trápaga (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvenciones por creación de nuevas empresas:- El 50% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- El 90% de la tasa por concesión de licencia de obras.
- El 90% de la tasa por concesión de licencia de apertura.
Subvenciones por creación de nuevo empleo:
Serán subvencionables por este concepto las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y empresarios y que hubieran sido previamente abonadas por las empresas beneficiarias.
El porcentaje de subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas y en ningún caso superará el 100% de lo efectivamente abonado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que pongan en funcionamiento dentro del ejercicio 2005 una empresa en la modalidad de autónomos, cooperativa, comunidad de bienes o cualquier tipo de sociedad mercantil en la zona encuadrada dentro del Plan Integral de Revitalización Urbana (Izartu).Requisitos:
Para que esta subvención sea otorgada será requisito imprescindible encontrarse en posesión de la totalidad de los requisitos y licencias municipales para poder ejercer libremente la actividad para la que la empresa haya sido programada.Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases, aquellas personas físicas o entidades empresariales en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Las asociaciones o entidades de carácter benéfico carentes de actividad empresarial.
b) Aquellos profesionales que fijen su domicilio empresarial en su domicilio privado, toda vez que carecerán en este caso del pertinente permiso de instalación, licencia de obras o de apertura.
c) Promotores o constructores de edificaciones destinadas al ejercicio de actividades comerciales, cuando su objeto no fuere el ejercicio de las mismas.
d) Titulares de comercios y PYMES que realizaren ampliaciones de la correspondiente actividad.
e) Quienes, pese a haber iniciado los trámites para la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura, no la hayan obtenido en el año de la convocatoria.
f) Las actividades económicas que se inicien con sede social sita en cualquiera de los polígonos industriales existentes en el municipio.
Documentos asociados
Boletín:
28/10/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 206
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BO Provincia de Vizcaya- Nº 206
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento