Subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S14382/26

Norma:

ORDEN de 11 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2026.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado por las entidades recogidas en el artículo 3.1, que así lo soliciten y que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico o experto, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este.

Requisitos:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materiade hacienda de la Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento