Subvenciones a las empresas para la contratacion de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuracion o crisis de empresas para el año 2007 (Codigo REAY ECL031, anterior TRA008). Y modificaciones.

Código de ayuda:

S30037/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

En el plazo máximo de dos meses desde la formalización de la contratación. En cualquier caso, hasta el 30/06/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2007, subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.

Esta subvención tiene por finalidad promover la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores que hubieren sido objeto de Expediente de Regulación de Empleo
o despido en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se concederán de acuerdo con las normas de minimis reguladas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La formalización de cada contrato de duración indefinida a jornada completa, con trabajadores que no hubieran mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores, se subvencionará con 4.525 euros.

2. La transformación de cada contrato temporal en indefinido o la formalización de cada contrato de duración indefinida a tiempo completo con trabajadores que hubieren mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores, se subvencionará con 2.404 euros.

3. En el supuesto de contrataciones o transformaciones efectuadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la proporción que resulte de aplicar el prorrateo sobre la jornada ordinaria de la jornada habitual de la empresa o sector, que figure en el contrato de trabajo objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán beneficiarse de este Programa aquellas empresas y comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transformen en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, en los términos previstos en esta Resolución.
2. Podrán ser destinatarios de las subvenciones por contratación indefinida aquellos trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que hubieran sido objeto de Expediente de Regulación de Empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.
3. Podrán ser destinatarios de las subvenciones por transformación contractual aquellos trabajadores cuyo contrato temporal, antes de que llegue a su finalización, se convierta en indefinido y siempre que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.
Igualmente, en este supuesto, los destinatarios han debido ser objeto de Expediente de Regulación de Empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las subvenciones previstas en este Programa no se aplicarán en el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción
hasta el segundo grado inclusive del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección en los órganos de administración de la Entidad o sean miembros de las comunidades de bienes solicitantes de la ayuda, así como las contrataciones que se produzcan con ellos mismos.
5. No podrán acceder a estas subvenciones las empresas públicas y participadas.
A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.
6. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos se deberán cumplimentar las Declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse las contrataciones y las transformaciones en indefinidos de contratos temporales formalizadas a partir de la producción de efectos de esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del Resuelvo Décimo.

2. Las contrataciones indefinidas deberán ser formalizadas por escrito, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria.

3. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos deberán formalizarse por escrito, bien mediante un nuevo contrato, bien mediante la formalización de la comunicación de conversión en modelo
oficial.

4. Serán subvencionables las transformaciones contractuales formalizadas a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por ciento de la ordinaria y en tanto la transformación se efectúe de otro contrato a tiempo parcial de idéntica o inferior jornada.

5. En los seis meses anteriores a las contrataciones o transformaciones por las que se solicita subvención, contados de fecha a fecha, no se han debido producir bajas por extinción de relaciones laborales fijas en los centros de trabajo que las empresas tengan ubicados en la misma provincia, con las siguientes salvedades:

a) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que, en el período mencionado, se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus
grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
b) Igualmente, no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que, en los seis meses anteriores a la contratación objeto de subvención, se produjeran por alguna causa distinta de las previstas
en el apartado anterior si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación no haya sido objeto de solicitud de subvención al amparo de los Programas de Empleo del
Plan Regional de Empleo.
c) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a seis meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la formalización de la contratación por la
que se solicita subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/04/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Corrección Impreso de Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento