Subvenciones a las empresas para la contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.

Código de ayuda:

S06746/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde la formalización de la contratación o de la transformación contractual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2006, subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La subvención por cada contrato indefinido celebrado a tiempo completo, con trabajadores que no hubieran mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores, consistirá en una ayuda de 4.525 euros.

2.– La subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos o por cada contratación indefinida celebrada a tiempo completo con trabajadores que hubieren mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores, consistirá en una ayuda de 2.404 euros.

3.– En el supuesto de contrataciones o transformaciones efectuadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la proporción que resulte de aplicar el prorrateo sobre la jornada ordinaria de la jornada habitual de la empresa o sector, que figure en el contrato de trabajo objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas y comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transformen en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones por contratación indefinida aquellos trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que hubieran sido objeto de Expediente de Regulación de Empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones por transformación contractual aquellos trabajadores cuyo contrato temporal, antes de que llegue a su finalización, se convierta en indefinido y siempre que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.
Igualmente, en este supuesto, los destinatarios han debido ser objeto de Expediente de Regulación de Empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse las contrataciones y las transformaciones en indefinidos de contratos temporales formalizadas a partir de la producción de efectos de esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del Resuelvo Décimo.

2.– Las contrataciones indefinidas deberán ser formalizadas por escrito, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria.

3.– Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos deberán formalizarse por escrito, bien mediante un nuevo contrato, bien mediante la formalización de la comunicación de conversión en modelo oficial.

4.– Serán subvencionables las transformaciones contractuales formalizadas a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por ciento de la ordinaria y en tanto la transformación se efectúe de otro contrato a tiempo parcial de idéntica o inferior jornada.

5.– En los seis meses anteriores a las contrataciones o transformaciones por las que se solicita subvención, contados de fecha a fecha, no se han debido producir bajas por extinción de relaciones laborales fijas en los centros de trabajo que las empresas tenga ubicados en la misma provincia.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento