Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y lainserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S33382/15

Norma:

ORDEN EMO/199/2015, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Programa 1: hasta el 17 de julio de 2015. Programa 2: hasta el 7 de agosto o el 15 de octubre de 2015 según fecha contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para mejorar el empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los programas desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

La actividad desarrollada por las empresas de inserción consistente en la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), favoreciendo así su inclusión social, constituye un servicio de interés económico general (SIEG).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción sociolaboral.

Se consideran destinatarias de estas subvenciones:

a) Personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997).

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten la
exclusión social.

c) Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años provenientes de instituciones de protección de
menores o en riesgo de exclusión.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del correspondiente equipo terapéutico, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan pasado más de 12 meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como
personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

f) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, a juicio de los
servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

g) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo de exclusión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1, Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.

Programa 2, Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, para cometer una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6907
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento