Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y lainserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Código de ayuda:

S23555/25

Norma:

Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción sociolaboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1, correspondiente a las subvenciones para el acompañamiento de las personas en riesgo de exclusión o situación de exclusión social por parte de las empresas de inserción.

- Línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a la contratación o el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas en riesgo de exclusión o situación de exclusión social.

Requisitos:

a) Empresas legalmente constituidas, inscritas y al día con sus obligaciones registrales.

b) No estar incursas en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones.

c) Para ayudas superiores a 30.000 €, acreditar cumplimiento de plazos de pago según Ley 3/2004.

d) Estar al corriente con obligaciones tributarias (Generalitat y Estado) y Seguridad Social.

e) Atender en lenguas oficiales de Cataluña y usar el catalán en señalización y documentos.

f) No haber sido sancionadas en los dos años previos por infracciones graves o muy graves laborales.

g) No haber recibido sanciones por discriminación de género o sexo, y cumplir con leyes de igualdad y prevención del acoso.

h) Garantizar igualdad laboral y aplicar plan de igualdad (obligatorio si tienen ≥50 personas).

i) Si la plantilla es ≥25, tener protocolos de prevención y actuación contra el acoso sexual o por razón de sexo.

j) Cumplir normativa de propiedad intelectual.

k) Informar sobre otras ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas.

l) Cumplir lo establecido en el art. 13.5 de la Ley 26/2015 sobre protección a la infancia y adolescencia.

m) Tener sistema de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995.

n) Respetar la Ley 19/2020 sobre igualdad de trato y no discriminación.

o) No estar sujetas a orden de recuperación de ayudas ilegales de la Comisión Europea.

p) No estar en situación de crisis económica (salvo excepciones por desastres naturales).

q) No promover ni cometer actos de LGTBI-fobia.

r) Usar lenguaje inclusivo, no sexista, y no discriminatorio en comunicación y publicidad.

s) Garantizar accesibilidad para personas con discapacidad (Ley 13/2014).

t) Estar de alta en el censo de empresarios/profesionales si aplica.

u) Ser titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda.

v) Tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.

w) Si tienen ≥50 personas, cumplir con la cuota legal de empleo de personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas.

x) Entidades con actividad económica deben estar dadas de alta, salvo sector público o entidades locales.

y) Cumplir normativa sobre desarrollo sostenible.

z) En caso de cofinanciación por FSE+ 2021-2027, respetar principios de igualdad, accesibilidad, sostenibilidad y derechos fundamentales de la UE.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9461
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento