Subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).

Código de ayuda:

S09682/06

Norma:

Orden de 21 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2006. Por actuaciones anteriores (desde el 14/10/05), hasta el 31 de mayo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica e inscritas en el registro administrativo habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de base tecnológica, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la creación de empleo en estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, y proceder a su convocatoria para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que tengan la consideración de Pymes de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de aplicación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, y que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las IEBT, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica se recogen los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Ayuda financiera.
e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento