Subvenciones a las corporaciones locales para la construcción y equipamiento de centros de recogida de residuos valorizables y especiales (Puntos Limpios).

Código de ayuda:

S51273/18

Norma:

ORDEN 2505/2005, de 2 de agosto. ORDEN 1520/2006, de 3 de mayo. ORDEN 2737/2006, de 4 de agosto. ORDEN 2710/2011, de 14 de julio. ORDEN 1473/2016, de 29 de julio. Orden 1002/2018, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es impulsar, por parte de las Corporaciones Locales, la construcción y equipamiento de centros que permitan la recogida selectiva de residuos domesticos especiales y valorizables, para facilitar su gestión, de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora primera de la Orden 2505/2005.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas las siguientes Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid:

— Municipios y Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a Derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Las obras y materiales para la construcción del Punto Limpio.

— La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

Requisitos:

1. Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.

2. Respetar la normativa urbanística vigente.

3. Presentar un proyecto viable técnicamente.

4. No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.

5. Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo B, tener el Municipio o el conjunto de los Municipios Mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal.

6. Sin perjuicio de la documentación, que debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.

7. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: 1ª Modificación de las Bases Descargar Documento
Boletín: 14/08/2006
- Nº 192
Documento: 2ª Modificación de las Bases Descargar Documento
Boletín: 07/09/2011
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
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Boletín: 08/10/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
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