Subvenciones a las corporaciones locales, para contratar trabajadores para realizar obras y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S11728/05

Norma:

Resolución de 18 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el período 2005 para presentar solicitudes para la subvención de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de la contratación de trabajadores desempleados para ejecutar obras servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de día 26 de octubre de 1998.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los entes locales así como las entidades que dependen de ellos o que estén vinculadas a ellos, que tengan la intención de contratar trabajadores desempleados para ejecutar obras o prestar servicios calificados de interés general y social, y que tienen suficiente capacidad técnica y de gestión para ejecutar el proyecto correspondiente, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial de día 26 de octubre de 1998 mencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras y servicios que se vayan a realizar, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de los entes locales, incluidas las obras y servicios que se realizan sobre bienes inmuebles que ponen las entidades solicitantes a disposición del SOIB.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que la ejecución o prestación de estas obras y servicios promuevan la formación y práctica profesional de los desempleados.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que se ocupan en la realización de la obra o servicio sea del 75%.
e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro el año natural del ejercicio presupuestario en el que se produzca la colaboración, excepto que concurran causas excepcionales debidamente justificadas, que impliquen que no se puede ejecutar íntegramente en este plazo; en este caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar acabadas dentro de los primeros seis meses del ejercicio presupuestario siguiente.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de costes materiales como salariales, no subvencionadas por el SOIB para realizar la obra o servicio de que se trate, lo que se debe acreditar mediante la certificación correspondiente de la entidad.
g) Que, en el supuesto de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de escaso nivel de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 46
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento