Subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratacion de personas desempleadas en la realizacion de obras y servicios de interes general o social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S65873/10Norma:
Orden EMP/76/2010, de 30 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2011, en el ámbito de colaboración con aquéllas.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten beneficiarias será el resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por las cantidades siguientes, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas:a) 1.400,00 euros, para el grupo de cotización 1.
b) 1.200,00 euros, para el grupo de cotización 2.
c) 1.100,00 euros, para los grupos de cotización 3 a 10.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se corresponderá con la duración efectiva de la jornada de trabajo. En estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.
La subvención otorgada será como máximo por seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a una administración local, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios califi cados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión sufi cientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre ycuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que seencuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento