Subvenciones a las centrales sindicales para el año 2009.

Código de ayuda:

S03246/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Trabajo, a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades durante
el año 2009, para la creación o mantenimiento de gabinetes de economía social y para gabinetes técnicos
de formación, y para planes de formación de personal y de delegadas y delegados sindicales.

A efectos de esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31-12-2008, referida
exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2009.
El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre
las centrales sindicales a las que se refiere el artículo 2º, según la denominación con que se presentaron
y el número de representantes que tuviesen el 31 de diciembre de 2008 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia según los resultados electorales referidos a 31 de diciembre de 2008.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de personal y de
delegadas y delegados sindicales.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las centrales sindicales más representativas de esta comunidad
autónoma de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad
sindical, en virtud de la representatividad sindical referida a 31 de diciembre de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2009.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de personal y de
delegadas y delegados sindicales.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento