Subvenciones a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial para el fomento y mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas y piscícolas en el Principado de Asturias, se aprueba el gasto para el año 2008.

Código de ayuda:

S59273/08

Norma:

Resolución de 19 de agosto de 2008. Resolucion de 18 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Para las actividades de los apartados A, C, D, E y F: hasta el 24/09/08. Para el grupo B: hasta el 15/10/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Caza y Pesca Fluvial para el año 2008.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para asociaciones del sector forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida por beneficiario no podrá superar los treinta mil euros (30.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

A.—Podrán beneficiarse de estas ayudas:

1.—Las Asociaciones de pesca fluvial legalmente constituidas.
2.—Las Asociaciones de cazadores adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza de Asturias.
3.—Agrupaciones de estas asociaciones de cazadores.
4.—Federaciones de caza y pesca fluvial.

Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en el ámbito del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

A. Medidas de prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas en especial las de protección de
cultivos.
B. Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas en el período establecido en cada
convocatoria.
C. Gastos derivados de la repoblación y de producción de alevines de salmón y trucha para dichos fines.
D. Actuaciones de mejora de hábitat fluvial y mejoras en terrenos cinegéticos que faciliten el mejor aprovechamiento del jabalí y la disminución de daños.
E. Celebración de jornadas técnicas y divulgación de los recursos cinegéticos y piscícolas.
F. Pólizas de seguro de accidentes de circulación causados por especies cinegéticas en el ámbito de los Cotos Regionales de Caza.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 207
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento