Subvenciones a las asociaciones y entidades comercializadoras artesanas, y a las asociaciones, fundaciones y otras personas juridicas sin animo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S57300/08

Norma:

Orden de 13-08-2008.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas para el mantenimiento, la promoción y la formación impulsada y
desarrollada por las asociaciones artesanas, y por asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha, así como para actuaciones de promoción de las entidades comercializadoras del sector artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Artesanía y Turismo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones artesanas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/2002 de 11 de julio de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, para ser consideradas como tales, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura de constitución o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesana en Castilla-La Mancha y/o el apoyo y asesoramiento a los artesanos y empresas artesanas de la Región.

c) Las entidades legalmente constituidas que realizando su actividad de acuerdo con las normas que en cada caso les sean de aplicación, reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 3 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Artesanía en Castilla-La Mancha y se dediquen en exclusiva a la comercialización de productos artesanos. Estas entidades deberán estar domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento