Subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para el año 2015.

Código de ayuda:

S25064/15

Norma:

Orden INN/17/2015, de 6 de mayo. Orden INN/25/2015, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero, y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando éstos tengan por objeto:

a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público.

b) Organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas y edición de folletos informativos y publicaciones sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, o sobre el fomento del asociacionismo y cooperativismo entre los consumidores y usuarios.

Se destinará a la financiación de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor hasta un máximo del 50 por ciento del importe total del crédito de esta convocatoria, destinándose el remanente, en su caso, con el resto del crédito a la ejecución de las actividades de formación, divulgación o fomento del asociacionismo.

Requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni en las previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

b) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88 Ext
Documento: Modificación Descargar Documento