Subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para el año 2014.

Código de ayuda:

S08182/14

Norma:

Orden INN/10/2014, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero, y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos
en locales abiertos al público.

b) Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

c) Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición de folletos informativos.

d) Promoción del asociacionismo y cooperativismo de consumidores y usuarios.

e) Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

Requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni en las previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

b) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna
de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de
17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento