Subvenciones a las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S34982/10Norma:
Orden JUS/1352/2010, de 18 de mayo. Resolución de 8 de julio de 2010. Resolución de 15 de abril de 2011. Resolución de 1 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia, y que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2012.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Justicia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste total de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades, congresos o jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de Justicia.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.
c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 3% de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2010.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/03/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento