Subvenciones a las asociaciones de consumidores de la Comunidad autonoma de Galicia para la financiacion de gastos corrientes de sus oficinas de atencion al consumidor.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01173/11

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

EL fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia financiando los gastos corrientes de sus oficinas de atención al consumidor con las especificidades que se establecen en el artículo 2º de estas bases.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Consumo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en estas bases y con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá financiar hasta un 100% de los gastos objeto de financiación no pudiendo sobrepasar, en cualquier caso, cada ayuda individualizada la cantidad de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de consumidores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina.

Esos gastos sólo se subvencionarán cuando en el local se desarrollen exclusivamente las actividades propias de la organización de consumidores y usuarios, extremo que certificará el/la secretario/a de la organización con el visto bueno del/de la presidente/a. Incluidos en este apartado serán también objeto de subvención los gastos de adaptación de la oficina a los requisitos de accesibilidad para discapacitados.

b) Gastos de subministro inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, acondicionamiento térmico,
agua y limpieza.

c) Gastos de personal cualificado de la oficina, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.

d) Gastos de transporte, manutención y alojamiento del personal de la asociación.

Requisitos:

Las asociaciones de consumidores deben estar legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 del mayo, con una antigüedad mínima de un año cumplido en la fecha de publicación de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento