Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivacion de la demanda comercial (linea INCEN), fomento de la cooperacion empresarial y de la calidad (linea COOP) y desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos de Galicia y ejes comerciales (linea MECCA), en desarrollo del Plan de renovacion y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria (IN219A).

Código de ayuda:

S16600/08

Norma:

Orden de 29 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto las siguientes líneas:

-INCEN de incentivación de la demanda comercial.
-COOP para acciones de integración de estrategias conjuntas, cooperación empresarial y fomento de la
calidad.
-MECCA para el desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos, ejes comerciales y mercados de abastos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Inversiones máximas subvencionables y cuantía de la subvención según líneas de ayudas:

Línea INCEN:
a) El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado
por la Dirección General de Comercio.

Línea COOP:
a) La inversión máxima subvencionable establecida para cada una de las actuaciones contenidas en el
artículo 1º, punto 3.2, apartados a), b), c), d), e) y f) es de 30.000 euros.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado por
la Dirección General de Comercio.
b) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto
3.2, apartado g), de esta línea es de 30.000 euros.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por
la Dirección General de Comercio.
c) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto
3.2, apartado h) de esta línea es:
-En el caso de aquellos establecimientos comerciales que pretendan implantar el distintivo de calidad del comercio gallego y que aún no tengan implantada la norma UNE 175001 con anterioridad a la fecha de
publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en concepto de gastos de consultoría y certificación
para la implantación de la norma UNE 175001 y costes de consultoría relativos a la implantación de los requisitos de mejora exigidos en el artículo 1º, punto 3.2, apartado h.2), 2.000 euros por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto.
-En el caso de aquellos establecimientos comerciales que pretendan implantar el distintivo de calidad del comercio gallego y que ya tengan implantada la norma UNE 175001 con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien que ya tengan implantado el distintivo de calidad del comercio gallego, en concepto de costes de consultoría relativos a la obtención, mantenimiento
o renovación del distintivo de calidad del comercio gallego, 350 euros, IVA excluido, por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto; y en concepto de costes de auditoría relativos al mantenimiento
o renovación de la norma UNE 175001, 350 euros, IVA excluido, por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por
la Dirección General de Comercio, en el caso de la obtención, mantenimiento o renovación del distintivo de calidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos por parte de la Fundación para el Fomento de la Calidad, y, en otro caso, hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable.

Línea MECCA:
a) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto
3.3, apartado a), de esta línea es de 150.000 euros.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado por
la Dirección General de Comercio.
b) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto
3.3, apartado b), de esta línea es de 100.000 euros.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por
la Dirección General de Comercio.
c) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto
3.3, apartado c), de esta línea es de 100.000 euros.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por
la Dirección General de Comercio.
No obstante, para las actuaciones contenidas de los apartados a) y b) de la línea MECCA del artículo 1º,
punto 3.3, de estas bases, realizadas en las provincias de Lugo y Ourense, así como en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de las provincias de A Coruña y Pontevedra, el porcentaje de la subvención
podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable aprobada por la Dirección General de Comercio.
Las cifras de población referidas estarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquier de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 90% de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

Beneficiarios de la línea INCEN:
Las asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales con el mismo ámbito de actuación, sin fines de lucro, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

Beneficiarios de la línea COOP:
Las asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos intermedios, entendiéndose
por tales las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que presten habitualmente servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

Beneficiarios de la línea MECCA:
Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales con el mismo ámbito de actuación, sin fines de lucro, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en:
-Centros comerciales abiertos.
-Ejes comerciales.
-Mercados de abastos.

A efectos de esta línea, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos los espacios comerciales
que, estando situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidos según lo previsto en el artículo
4.2º a) de esta orden, cuenten en todo caso con una gerencia profesionalizada que deberá cumplir los
siguientes requisitos:

-Tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral. En ningún caso podrá ser miembro
de la asociación ni formar parte de los órganos de gobierno de la misma.
-Prestar servicios de atención a los usuarios con un horario mínimo diario de seis (6) horas.
- Acreditar la asistencia a los cursos formativos que en materia de gestión de CCA promueva la Dirección
General de Comercio.
Además, deberán cumplir por lo menos cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos:
a) Estar en ayuntamientos con población superior los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.
b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla debe
haber por lo menos 100 comercios.
c) Contar cómo adheridos por lo menos con el 50% de los comercios existentes en su delimitación territorial.
d) Presentar un alto grado de densidad y variedad comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.
e) Integrar los principales ejes comerciales de la ciudad, siendo percibida por la población como la zona natural y tradicional de compras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de cada línea de ayudas las recogidas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 de este punto, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida el artículo 17.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables:
-En la línea INCEN aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2007 y tengan
continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2008.

-En la línea MECCA aquellas actuaciones realizadas a partir de la fecha de finalización del plazo límite
para la justificación de las inversiones de la orden de convocatoria del ejercicio anterior (Orden de 3 de
abril de 2007; DOG nº 70, del 11 de abril) y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento