Subvenciones a las artes circenses y la magia.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S22219/12Norma:
Orden ECD/57/2012, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo y desarrollo de las artes circenses y de la magia en todas sus expresiones.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La cuantía concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada. A su vez, en la modalidad de apoyo a las giras circenses y espectáculos de magia e ilusionismo se subvencionará un máximo de 10 espectáculos o funciones, y en ningún caso se superará la cantidad de 12.000 euros.b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas -ya sean personas físicas y jurídicas dedicadas al sector de las artes circenses y de la magia que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a estas actividades y tengan su domicilio fiscal en Cantabria a la fecha de publicación de la presente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) En la modalidad de apoyo a las giras circenses y espectáculos de magia e ilusionismo.- Gastos directos derivados de la producción y montaje de giras y espectáculos de circo y magia.
- Gastos de transporte, alojamiento y dietas.
B) En la modalidad de fomento de la inversión en escuelas de circo y magia.
- Gastos de dotación de infraestructuras técnicas móviles y equipamiento escénico.
- Gastos derivados de la adquisición o renovación de materiales y elementos básicos derivados de la formación.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean benefi ciarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento