Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S01064/10

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2010 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida será proporcional a la puntuación alcanzada según los criterios indicados en los
párrafos anteriores. En todo caso, cada subvención individul será siempre inferior a 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamiento y vestimenta personal. Los equipos deberán estar homologados para poder ser utilizados y la vestimenta personal debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 14 de febrero de 1994, de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, por la que se dictan normas para el uso de la vestimenta y se homologa el uniforme de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 4 de marzo).

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín sanitario).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los, gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Requisitos:

a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Aquellas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, justificaran su inversión y liquidación,
según lo dispuesto en los artículos aplicables en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y
concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los
registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvención y se describe en el artículo 9º de esta orden.

e) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Decreto 56/2000, de 3 de marzo Descargar Documento
Boletín: 07/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento