Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S01082/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, por importe de 300.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2009.06.07.213A.481.1 y 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 2009.06.07.212A.460.0, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2009 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamiento y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección, siempre que
se trate de material fungible.

2. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección
civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de comunicación fijos e móviles de voz y datos.

3. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo
del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

5. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con desplazamiento y mantenimiento de
los voluntarios, en años en que se active el plan especial correspondiente.

6. Equipamiento y material informático, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Requisitos:

a) Estar inscritas o tener solicitada su inscripción no Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección
Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de municipios.

c) Aquellas que, recibiendo subvenciones en años anteriores, justificaran su inversión y liquidación, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación
lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos en
los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvención y se describe en el artículo 8 de esta orden.

e) Non haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social y non tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la
comunidad autónoma.

f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento